“Según la Convención sobre el estatuto de los apátridas de las Naciones Unidas de Nueva York del 28 de septiembre de 1954, un apátrida es cualquier persona a la que ningún Estado considera destinatario de la aplicación de su legislación.
Esto puede ser debido a que la persona:
* Poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido, no creándose en su lugar ningún Estado sucesor.
* Ha perdido la nacionalidad por decisión gubernamental.
* Pertenece a alguna minoría étnica o de otra índole a la cual el gobierno del estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad. Por ejemplo, los refugiados.
* Ha nacido en territorios disputados por más de un país: por ejemplo, los beduinos.
* Una combinación de los dos motivos: por ejemplo, los kurdos, viven entre dos estados y ambos les niegan la nacionalidad propia.”
En resumen, un apátrida no es alguien que no quiere tener una nacionalidad, sino alguien a quien se le niega. Entonces, ¿tenemos una oposición apátrida?